DECRETO 51/2008, de 25 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico 'El Molino Quemado', situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino Quemado, situado en el término municipal de Mogán y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 12 de junio de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino Quemado", situado en el término municipal de Mogán, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

  2. Solicitados los precetivos dictámenes a la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por la Fundación para la Etnografía y el desarrollo de la Artesanía Canaria y por el Museo Canario.

  3. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 15 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino Quemado" situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

  5. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  6. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2008,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR