DECRETO 214/2008, de 4 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'Las Cuevas y Morros de Ávila', situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Por Decreto de la Consejera-Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 1 de octubre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

  2. Solicitados los preceptivos dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

  3. Mediante Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de junio de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

  5. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

  6. El artículo 26.2 de la reiterada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  7. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    p.s., el Vicepresidente del Gobierno

    (Decreto 258/2008, de 4 de noviembre,

    del Presidente), José Manuel Soria López.

    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

    UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

    Milagros Luis Brito.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN.

    La Zona Arqueológica de Los Morros...

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