DECRETO 214/2008, de 4 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'Las Cuevas y Morros de Ávila', situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO I. Por Decreto de la Consejera-Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 1 de octubre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
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Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.
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Solicitados los preceptivos dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.
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Mediante Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de junio de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
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El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".
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El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".
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El artículo 26.2 de la reiterada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
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El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., el Vicepresidente del Gobierno
(Decreto 258/2008, de 4 de noviembre,
del Presidente), José Manuel Soria López.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
La Zona Arqueológica de Los Morros...
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