DECRETO 167/2000, de 24 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de Rasca, término municipal de Arona, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 16 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 73, de 12.6.95), incoó expediente para la declaración de la zona de Rasca, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica. Dicha Resolución fue rectificada por otra de fecha 8 de febrero de 2000 en el sentido de añadir la justificación de la delimitación y la descripción del bien.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar la zona de Rasca, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en anexo I, así como ubicación en planos que se recoge en anexo II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

La Zona Arqueológica de Rasca ocupa un amplio espacio geográfico en el extremo meridional de la isla de Tenerife.

Se trata de un gran campo de lavas escoriáceas de naturaleza rugosa que se extienden hasta la costa, y un conjunto de volcanes y pequeños conos de escorias, entre los que destacan Montaña Gorda, Montaña Caraba y Montaña Pardela, todos ellos de composición...

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