DECRETO 412/2007, de 11 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'La Ladera de Martiánez', situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Ladera de Martiánez, situada en el término municipal de Puerto de la Cruz y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de noviembre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Ladera de Martiánez", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de diciembre de 2007, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

  2. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 1 de abril de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Ladera de Martiánez" situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

  5. El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR