DECRETO 47/2007, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'La Fortaleza', situada en el término municipal de Vallehermoso, isla de La Gomera, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de La Gomera, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Fortaleza (Chipude), situada en el término municipal de Vallehermoso y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Incoado el expediente de referencia por Resolución del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales del Cabildo Insular de La Gomera, de 24 de mayo de 2004, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Fortaleza" (Chipude), situada en el término municipal de Vallehermoso, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. "La Fortaleza" fue declarada Parque Natural mediante la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias y reclasificada como Monumento Natural por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

  2. Mediante Resolución del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales del Cabildo Insular de La Gomera, de 19 de julio de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

  3. Con fecha 1 de junio de 2004, se solicita el dictamen al Instituto de Estudios Canarios, a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo los correspondientes informes favorables.

  4. Mediante Propuesta del Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales del Cabildo Insular de La Gomera, de 23 de agosto de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Fortaleza" (Chipude), situada en el término municipal de Vallehermoso, isla de La Gomera.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

  6. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "La Fortaleza" (Chipude), situada en el término municipal de Vallehermoso, isla de La Gomera, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva...

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