DECRETO 40/2006, de 9 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'Las Cuevas de Don Gaspar', en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Las Cuevas de Don Gaspar, situadas en el término municipal de Icod de los Vinos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de mayo de 1989, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de Don Gaspar", situadas en el término municipal de Icod de los Vinos.

  1. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de junio de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones, las cuales fueron contestadas.

  2. Con fecha 8 de junio de 1989, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna, constando el informe favorable emitido por este organismo.

  3. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de noviembre de 2002, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 10 de abril de 2003 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de Don Gaspar" situadas en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. El artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

  5. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos...

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