DECRETO 82/2003, de 12 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Ermita de los Dolores y su aljibe, con los bienes muebles vinculados a la misma, delimitando su entorno de protección y, con categoría de Sitio Histórico, el lugar marcado por la Cruz, en el t&eacute...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 14 de septiembre de 2001 se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de los Dolores y su aljibe y, con categoría de Sitio Histórico, a favor del lugar donde paró la lava de las erupciones volcánicas de 1730 a 1736, marcado por una Cruz de madera de tea, todo ello en Mancha Blanca, término municipal de Tinajo, isla de Lanzarote.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cuando se trate de inmuebles en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1.d) de la citada Ley, los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico, serán declarados de interés cultural con arreglo a la categoría de sitio histórico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, la Ermita de los Dolores y su aljibe, con los bienes muebles vinculados a la misma y delimitando su entorno de protección, y con categoría de Sitio Histórico, el lugar donde paró la lava de las erupciones volcánicas de 1730 a 1736, señalado con una Cruz de madera de tea, en el término municipal de Tinajo, isla de Lanzarote, en los términos de los anexos a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

  1. - Descripción.

    La ermita de los Dolores es un edificio religioso cuya arquitectura responde a las pautas de los templos insulares. Consta de una sola nave con contrafuertes exteriores a ambos lados. A la derecha de la nave se ubican dos dependencias utilizadas actualmente como sacristía, y que antiguamente daba cobijo a las personas que peregrinaban al santuario.

    El acceso se realiza por medio de una puerta con arco de medio punto enmarcada en basalto. Sobre ésta se dispone un óculo y remata la fachada una espadaña con hueco para dos campanas, sobre el que existe un frontón de piedra volcánica. El techo cuenta con una cubierta de mampostería a dos aguas hasta su encuentro con el altar mayor, que queda coronado por cuatro vertientes, con pechinas de piedra volcánica, que convergen en un lucernario resuelto al modo de las chimeneas bizantinas, de amplia presencia en la Isla.

    Posee valores relevantes de carácter histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico, existiendo en una zona muy cercana a ella el lugar donde paró la lava de las erupciones volcánicas de 1730 al 1736, señalado con una Cruz de madera de tea. Con este fenómeno volcánico se inicia la devoción a la patrona de la Isla, la Virgen de Los Dolores o Nuestra Señora de Los Volcanes, nombre que toma con posterioridad.

    La ermita de Los Dolores, enclavada en Mancha Blanca, pertenece al municipio de Tinajo, cuyos orígenes se caracterizan por estar habitado por una población dedicada al pastoreo. Alrededor de 1650 sus habitantes se encuentran bajo el dominio de Ana Viciosa, viuda de Agustín Herrera, Gobernador de Lanzarote.

    A principios del mes de septiembre de 1730, comenzaron las erupciones volcánicas cerca de la aldea de Chimanfaya, situada en las cercanías de la montaña de los Cuervos o de La Lapa. A primeras horas del día siguiente, la vecindad asustada y atemorizada por las devastadoras erupciones que quema tierras, viviendas, aljibes, etc. logra salvar la cebada de los pajeros del Alférez Julio Perdomo y de la Cilla de Chimanfaya, pidiendo la intervención de la Virgen de la ermita de Nuestra Señora de Candelaria, situada al sur de Tisalaya, cerca de la conocida cueva de Las Palomas. A esta ermita pertenecían las aldeas afectadas de Chimanfaya, Mancha Blanca y Rodeo.

    Los orígenes de la ermita de Los Dolores y la devoción a su imagen se encuentran estrictamente vinculados a estos fenómenos volcánicos. La actividad geológica amenaza a la vecindad de Tajaste y Tinajo, quien ya había perdido una parte de sus propiedades. Asimismo, las tierras que había repartido la Real Audiencia a instancias del Cabildo, en Yuco, Tinguatón y Mancha Blanca para su cultivo, se encontraban amenazadas.

    Es en esa zona, donde viven los habitantes de la destruida aldea de Tíngafa, que habían perdido "todas sus tierras, casas y todos su bienes sin tener en donde refugiarse ni en donde sembrar ni un puño de pan", donde se reparte suelo a la vecindad de Tíngafa y Mancha Blanca que iba a pertenecer al término de Tinguatón "... entre la punta del Malpaís y corrió hacia la Hoya de la...

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