DECRETO 280/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la información y documentación que las sociedades mercantiles públicas y participadas que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria deben remitir a la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La diversidad normativa reguladora del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituido, entre otras, por la actividad empresarial de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, cuyos fundamentos se establecen en la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre; en la propia Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Orden Departamental de 10 de mayo de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca de la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas y para la adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social y de obligaciones u otros títulos análogos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y por último en el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por el Decreto 287/1996, de 22 de noviembre; hace preciso clarificar, del modo más sencillo posible, cuál es la información y documentación que han de remitir periódicamente las citadas entidades mercantiles; la que reglamentariamente se establece y que ha de ser custodiada por la Comunidad Autónoma de Canarias; la que puede ser solicitada como consecuencia del desarrollo de las competencias de los distintos centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda; así como las requeridas por el resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en las normas reguladoras del mismo antes citadas, exigen que se dicte el presente Decreto con la finalidad de conocer en cada momento el estado y situación de las sociedades mercantiles públicas de la misma, lo que sin duda se puede lograr mediante el conocimiento de los acuerdos adoptados por sus órganos de administración y demás documentación que se precisa conforme a la legislación vigente por los distintos centros directivos que se relacionan con el sector público dentro de dicha Consejería.

A estos efectos, como medida de racionalización de los procedimientos de solicitud de información y documentación, se hace necesario, de una parte, reiterar el carácter obligatorio de su remisión y el establecimiento de un calendario para ello, y de otra, establecer canales de comunicación, tanto de carácter interno como externo, en aras de favorecer una mayor agilidad y evitar el entorpecimiento en el desarrollo de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día10 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Documentación cuya elevación a pública sea preceptiva.
  1. ...

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