DECRETO 120/1995, de 11 de mayo, por el que se crean doce Escuelas Oficiales de Idiomas en distintos municipios de las islas de Gran Canaria y Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La privilegiada situación geográfica de Canarias, su actividad económica y su consideración de plataforma turística y comercial ha hecho imprescindible el conocimiento de otros idiomas, tanto como instrumento de trabajo como para el favorecimiento de una mayor integración y enriquecimiento cultural. Cubiertas las necesidades mínimas por isla y por principales áreas turísticas del Archipiélago, parece aconsejable abordar, de forma decidida y urgente, la ampliación de la red pública de Escuelas Oficiales de Idiomas a aquellas zonas geográficas territorial y poblacionalmente más amplias y en las que todavía no se han establecido tales Centros. No obstante, los momentos de crisis económica por los que atraviesan las islas obliga a combinar las necesidades existentes con el aprovechamiento de centros docentes que actualmente están infrautilizados. En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el artículo 34.A).6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Se crean las siguientes Escuelas Oficiales de Idiomas: ISLA DE...

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