DECRETO 418/1985, de 29 de octubre, por el que se distribuyen las funciones y servicios en materia de protección de menores entre diversos órganos de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 34.B). Uno. que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá competencias de ejecución en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores.

Con fundamento en la citada previsión estatutaria se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio, funciones y servicios en materia de protección de menores.

Que por Decreto 257/1985, de 26 de julio, se asignaron a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1985,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social en materia de protección y tutela de menores, las siguientes funciones:

a) La ordenación, planificación, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de servicios y recursos.

b) La resolución de los expedientes relativos a altas, traslados y bajas de menores en centros propios, auxiliares o familias de acogida.

Artículo 2°.- Las Direcciones Territoriales ejercerán la gestión de los servicios, funciones y centros transferidos en materia de protección de menores...

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