Reglamento Especial regulador de la distribución de las competencias asumidas en materia de Administración Local entre los órganos de la junta. Acuerdo del Pleno de 17 de Enero de 1980.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorCANARIAS REGIMEN PREAUTONOMICO

Real Decreto 2843/79 de 7 de Diciembre, transfiere -11 la junta de Canarias diversas competencias de la adiministración del Estado en materia de Administración Local. En consecuencia, y en base a lo establecido en la disposición transitoria tercera, la Junta asume la obligación de organizar los servicios precisos y la distribución de competencias entre los órganos correspondientes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5 del Real Decreto 91,178 de 17 de Marzo.

En su virtud, a propuesta (le la Consejería de Administración Territorial se adopta el acuerdo del Pleno de la Junta de Canarias aprobando el siguiente texto de Reglamento Especial regulador de competencias en materias de Administración Local.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo primero.-Las competencias transferidas por el artículo 21 del Real Decreto 2843/79, de 7 de Diciembre, en materia de Administración Local, serán ejercidas por los órganos de la junta de Canarias, Consejero de Administración Territorial y organismos dependientes de éste,, en la forma prevista en este Decreto.

Artículo segundo.-En el ámbito de sus competencias, el Consejero de Administración Territorial podrá delegar en el Director General atribuciones y facultades, excepto:

a) Los expedientes y, asuntos que hayan (le ser objeto de resolución por medio de Decreto, o que deban someterse a conocimiento de alguno de los órganos de la junta.

b) Los que se refieran a relaciones con el Presidente de la junta, otros Consejeros o Autoridades u Organos de la Administración Central.

c) Los que deban ser informados por el Consejo del Estado.

d) Los que motiven la adopción de disposiciones de carácter general

e) La resolución de recursos contra actos de Organos os jerárquicos inferiores.

TITULO PRIMERO

Organización y competencias

Artículo La Permanente Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Canarias:

Uno. Aprobar definitivamente, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y previo, o informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales menores.

Dos. La aprobación a propuesto del Consejero de Administración Territorial y previo dictamen del Consejo de Estado, la constitución de Mancomunidad voluntarias de Municipios y la aprobación y modificación de sus Estatutos.

Tres. Acordar previo dictamen del Consejo de Estado, la Agrupación forzosa de municipios.

Cuatro. Aprobar, a propuesta del...

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