DECRETO 136/1983, de 4 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Especial sobre la distribución de competencias, en materia de transportes terrestres, entre los Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 3523/1981, de 18 de Diciembre, transfirió a la Junta de Canarias diversas competencias de la Administración del Estado en materia de transportes terrestres.

En consecuencia, y en base a lo establecido en la Disposición Final Quinta, el Ente Preautonómico, en la actualidad el Gobiemo de Canarias a tenor de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía de Canarias, asume la obligación de organizar los servicios precisos y la distribución de competencias entre los órganos correspondientes, hoy Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Decreto 4/1983, de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobiemo de Canarias en su reunión celebrada el día 4 de Marzo de 1.983,

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TITULO PRELIMINAR
Disposición General Artículos primero a cuarto
Artículo primero Las competencias transferidas por el Real Decreto 3523/1981, de 18 de Diciembre, en materia de transportes terrestres, serán ejercidas conforme a lo dispuesto en la presente norma por los siguientes Organos:
  1. - El Gobierno de Canarias.

  2. - La Consejería de Turismo y Transportes.

TITULO PRIMERO Artículos segundo y tercero

Organización y Competencias

Artículo segundo Corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes funciones:
  1. - La aprobación, y en su caso, remisión al Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para su tramitación, de las propuestas que se redacten por la Consejería de Turismo y Transportes relativas a:

    1. Los planes de actuación para el establecimiento, por gestión directa o concesión administrativa, de estaciones de servicio público a establecer por iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su aprobación, si procede, de acuerdo con la programación establecida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

    2. Los planes de actuación para el establecimiento, por gestión directa o mediante concesión administrativa, de los nuevos servicios de transporte por cable, a establecer por iniciativa de la Comunidad Autónoma, para su aprobación,si procede, dentro de los planes de inversión programados por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

    3. Los...

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