DECRETO 102/1997, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones de distribución en el ejercicio de 1997 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal en desarrollo del artículo 15 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997,...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 crea el Fondo de coordinación y cooperación municipal, conocido por Fondo Canario de Financiación Municipal, estableciendo que la parte del mismo consignada en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912 C, se distribuirá conforme a las determinaciones que, a tal efecto, apruebe el Parlamento de Canarias, y que incorporará el primer Plan Cuatrienal de Coordinación y Cooperación Municipal.

La indicada Ley habilita al Gobierno de Canarias para aprobar mediante Decreto las condiciones de distribución en el ejercicio de 1997 de las dotaciones a que se refiere el párrafo anterior, como anticipo a cuenta de la distribución que resulte de la Ley que lo regule.

Por Decreto 42/1997, de 20 de marzo, se distribuyó un anticipo de tres mil ochocientos millones (3.800.000.000) de pesetas, a cuenta del referido Fondo, aunque sin fijar las condiciones de distribución a que la Ley de Presupuestos alude; estableciéndose al mismo tiempo, en la Disposición Final Primera, que la Federación Canaria de Municipios evacuaría informe acerca de tales condiciones de distribución para 1997.

La Federación Canaria de Municipios ha emitido informe sobre los criterios de distribución.

El Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 42/1997, procede, mediante Decreto, a establecer con el rango normativo exigido, las condiciones de distribución del Fondo, así como a distribuir las cantidades que corresponden a cada Ayuntamiento en aplicación de las mismas.

Al mismo tiempo es preciso evitar que el esfuerzo inversor que el Gobierno de Canarias ha hecho a través del Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, aprobado por Ley 3/1994, de 3 de febrero, quede perjudicado hasta tanto se desarrolle el artículo 20 de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con la Ley que apruebe el Plan Cuatrienal. Para ello este Decreto introduce los indicadores financieros que denoten la situación de saneamiento económico-financiera de los ayuntamientos, exigiendo que un porcentaje del Fondo sea finalista a la consecución de tal situación de saneamiento si las corporaciones municipales no se encuentran en la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de distribución en el ejercicio de 1997 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal en desarrollo del artículo 15 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, consignadas en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912 C, PI/LA 08.4086.02 y 97.7089.06, con un importe global de quince mil millones (15.000.000.000) de pesetas; así como determinar su distribución entre los ayuntamientos.

Artículo 2 Criterios y porcentajes de distribución.
  1. Los criterios...

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