DECRETO 1/2003, de 10 de enero, del Presidente, por el que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de los distintos Órganos del Departamento en materia de gestión presupuestaria.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, en el artículo 14.1, letras a), b) y c), atribuye competencia a los titulares de los departamentos para autorizar transferencias entre créditos de los capítulos I y II, así como para autorizar ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal, en los términos allí previstos.
Por otro lado, los artículos 12 y 13 de la citada Ley atribuyen a los departamentos afectados, la iniciativa o propuesta de las modificaciones de crédito que, respectivamente, corresponde autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
Por su parte, el artículo 36 de la misma Ley de Presupuestos, en su primer inciso, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas, la competencia para la autorización y disposición de los gastos de derivados de la gestión de personal.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 12/2001, de 30 de enero (B.O.C. nº 12, de 30.1.01) , y existiendo razones de índole técnica derivadas de la atribución de competencias materiales a los distintos centros directivos realizadas en virtud del artículo 2 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, dejado en vigor por el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, ambos del Presidente y del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. nº 12, de 28.1.98) , es aconsejable, en aras de una gestión más ágil y eficaz, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
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) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa o propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 13/2002, de 28 de diciembre, que afecten a créditos consignados en los programas presupuestarios 11G "Alta representación de la Comunidad Autónoma", 112 A "Dirección Política y Gobierno", 112B "Dirección Administrativa y Servicios Generales de la Presidencia", 112D "Asistencia técnica y política al Presidente", 121B "Servicio Jurídico", 126A...
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