DECRETO 2/2002, de 15 de enero, del Presidente del Gobierno, por el que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de distintos órganos del Departamento en materia de gestión presupuestaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, en el artículo 14.1.a) y b), atribuye a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Sección, y para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal. Asimismo, los artículos 12 y 13 de la citada Ley atribuyen a los departamentos la iniciativa o propuesta de las modificaciones de crédito que compete autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, respectivamente.

Por otro lado, en el artículo 42.2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, se atribuye a los titulares de los Departamentos competencia para autorizar transferencias entre créditos de un mismo capítulo, en relación con el Presupuesto de su Consejería. De este artículo, puesto en relación con el artículo 13.1.a) de la citada Ley de Presupuestos Generales para el 2002, e interpretado éste a "sensu contrario", se desprende que corresponde a los titulares de los Departamentos, en relación con los presupuestos de su Sección, autorizar transferencias entre créditos del Capítulo I, siempre que sean dentro de un mismo Programa.

Teniendo en cuenta la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 12/2001, de 30 de enero (B.O.C. nº 15, de 30.1.01), y existiendo razones de índole técnica, derivadas de lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley 9/2001, de 28 de diciembre, y de la atribución de competencias materiales a los distintos centros directivos realizada en virtud del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. nº 12, de 28.1.98), es aconsejable, en aras de una gestión más ágil y eficaz, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.

En aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa o propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, que afecten a créditos consignados en los...

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