ORDEN de 30 de marzo de 1995, por la que se crea el distintivo de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyOrden

La Protección Civil es un servicio público orientado al estudio, actuación y prevención de las situaciones de grave riesgo o catástrofe en las que peligran la vida y los bienes de las personas. La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia y el principio universal de escasez de medios para la total cobertura de la protección al ciudadano y a sus bienes, hacen necesaria la aportación de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, así como a Organismos y Entidades privadas y la incorporación de colaboradores voluntarios, poniéndose así de relieve la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados para facilitar la actuación de tales servicios y su relación con los correspondientes niveles directivos. Es por ello que la Comisión Autonómica de Protección Civil, en su reunión de 28 de junio de 1994, consideró oportuno crear el distintivo de la Protección Civil de Canarias, que comprende los símbolos básicos de la misma homologados a nivel internacional y los específicos relativos a la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se crea el distintivo de Protección Civil de Canarias, que estará constituido por las características y modelo que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden. Artículo 2.- Dicho distintivo podrá ser utilizado por las autoridades, directivos y personal de los servicios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de carácter básico como de intervención coordinada y de autoprotección, así como por las Entidades declaradas colaboradoras de la misma, los miembros de éstas y quienes, en su caso, participen ocasionalmente en el control de situaciones de emergencia con carácter voluntario o imperativo. Artículo 3.- La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad Colaboradora de Protección Civil de Canarias y a la decisión del Consejero de Política Territorial de aceptar la oferta de...

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