DECRETO 154/1992, de 25 de septiembre, por el que se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 31.12.87), por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, extendía los efectos de la norma a las agencias de viajes autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, las cuales disponían de un plazo de dos años para adaptarse a la nueva regulación. Dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de junio de 1992, por el Decreto 273/1989, de 17 de noviembre, a fin de hacerlo coincidir con el establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/1989, de 25 de junio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades (B.O.E. nº 178, de 27.7.89).

La adaptación a la que están obligadas las agencias de viajes que disponían de título-licencia a la entrada en vigor del Decreto 231/1987, afecta, entre otros aspectos, a las fianzas individuales y colectivas, al capital social mínimo exigido a cada agencia dependiendo del grupo al que pertenezca y a la póliza de seguros con la que se ha de afianzar el desarrollo regular de la actividad propia de este tipo de industria turística.

La imposibilidad expresada por las asociaciones de agencias de viajes afectadas por la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de cumplimentar la adaptación que exige la misma, en un momento de reestructuración de esta actividad turística, aconseja un nuevo plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del presente año, plazo que beneficiará, principalmente, a las pequeñas agencias de viajes, sociedades de responsabilidad limitada en su mayoría, que, en aplicación de aquella norma, se ven obligadas a ampliar su capital social hasta la suma mínima de diez millones de pesetas (cuando la legislación en materia de este tipo de sociedad mercantil les exige solo quinientas mil) y máxima de treinta millones, dependiendo del grupo en que se encuadren, así como a constituir una fianza que cubra, de ser individual, una cuantía mínima de otros diez millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previo acuerdo del Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que...

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