DECRETO 3/1993, de 14 de enero, por el que se determinan los criterios de reparto de los fondos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petr...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo cuarto de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por Ley 5/1986, de 28 de julio, estableciendo, además, que el importe de la recaudación del recargo, una vez deducidas las devoluciones correspondientes, estará afecto al saneamiento y mejora de las Haciendas Municipales Canarias.
La Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 8/1992, de 4 de diciembre, a los efectos de dar cobertura a lo dispuesto en el artículo cuarto, para el ejercicio de 1992, y para aquellos Ayuntamientos que no hayan participado en la distribución de las subvenciones con cargo a los créditos de la Sección Presupuestaria 08 (Consejería de la Presidencia) durante el citado ejercicio, autoriza al Gobierno a realizar las transferencias de créditos no comprometidos entre Secciones, hasta la cantidad de mil millones (1.000.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación 08.08.121.A.750, P.I. 92708802, conforme al suplemento de crédito contemplado en la misma Disposición Adicional Primera.
Establecidas las características de los Ayuntamientos afectados por lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional, es necesario determinar por el Gobierno los módulos que deban tenerse para fijar los criterios homogéneos de reparto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único.- El reparto de los fondos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, entre los Ayuntamientos que no hayan participado en la distribución de las subvenciones con cargo a los créditos de la Sección Presupuestaria 08 (Consejería de la Presidencia) durante el ejercicio de 1992, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes:
a) El cincuenta por ciento en forma directamente proporcional a la población de derecho de cada municipio.
b) El diez por ciento en forma directamente proporcional a la...
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