DECRETO 21/1998, de 30 de enero, del Presidente, por el que se delega en los titulares de distintos Centros Directivos del Departamento las competencias que, en materia de modificaciones de crédito, le atribuye la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, atribuye a los titulares de los Departamentos, en el artículo 10.1.a) y b), la competencia para autorizar transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Servicio y la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la citada Ley atribuyen a las Consejerías la iniciativa de las modificaciones de crédito que compete autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente.

Existiendo razones de índole técnica, derivadas de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 13/1997, y 7.7, 14.4, 15.2 y 17.e) del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 12, de 28.1.98), que aconsejan, en aras de una gestión más eficaz del gasto, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.

En aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Atribuir al Viceconsejero del Gabinete del Presidente el ejercicio de la iniciativa, para las modificaciones presupuestarias, en los créditos del Departamento, cuya autorización corresponda al Gobierno o al Consejero de Economía y Hacienda y delegar en el mismo las transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Servicio, en los términos del artículo 10.1.a) de la Ley 13/1997, excepto los que se delegan en el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

2º) Atribuir al Viceconsejero de Justicia y Seguridad el ejercicio de la iniciativa, para las modificaciones presupuestarias, en los créditos asignados a la Viceconsejería y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuya autorización corresponda al Gobierno o al Consejero de Economía y Hacienda y delegar en el mismo las transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Servicio, en los términos del artículo 10.1.a) de la Ley 13/1997.

3º) Delegar en el Secretario General el ejercicio de la competencia consistente en la autorización y ampliación de los créditos que amparan gastos de personal del...

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