DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Por ello, el Título V aborda las competencias de la Dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva.

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 32.1, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30ª, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, mediante una norma reguladora que establezca los principios generales de actuación del equipo directivo, las competencias del director o de la directora, haciendo más explícitas determinadas facultades y funciones, el procedimiento para la selección, formación inicial y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos y que garantice la selección por un concurso regido por los principios constitucionales y legales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. De esa forma, se favorecerá el acceso a la Dirección de las personas más cualificadas y de las mejor valoradas por la comunidad educativa.

Las medidas de apoyo y reconocimiento de la función directiva y la evaluación de la misma constituyen otros de los aspectos esenciales para la mejora de la práctica directiva que requieren regulación.

Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006 prevé que, la evaluación positiva alcanzada por los directores o directoras de los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados, conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado, a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Debido a la existencia de un gran número de normas y muy dispersas sobre la regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, es necesario desarrollar una norma que refunda sus contenidos y los adapte a lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, teniendo en cuenta la situación real de estos centros docentes públicos, tanto en los aspectos académicos como en los administrativos, en aras a propiciar los mecanismos e instrumentos necesarios para mejorar la calidad de la labor gestora del equipo directivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones del equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios, la selección, la formación inicial, el nombramiento y el cese de los directores y de las directoras y de los demás miembros del equipo directivo, así como el apoyo, el reconocimiento y la evaluación de la función directiva.

  2. El presente Decreto será de aplicación para todo el profesorado que desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan las enseñanzas definidas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Principios generales de actuación de los equipos directivos.

Los equipos directivos, en el ámbito de sus funciones y competencias, actuarán de acuerdo con los siguientes principios generales:

  1. Velarán para que las actividades de los centros docentes públicos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro docente público, por la calidad de la educación y por el fomento y promoción de la investigación e innovación educativa.

  2. Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al personal docente, a los representantes legales del alumnado y al personal de administración y de servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

  3. Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres y fomentarán la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, como medio para mejorar la convivencia y los hábitos ciudadanos.

  4. Colaborarán en la implementación de medidas para favorecer la equidad educativa, que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación del alumnado, para compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

  5. Fomentarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro docente público, en su organización y funcionamiento.

  6. Colaborarán en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.

  7. Coordinarán la colaboración con otros centros docentes públicos de la zona, tanto para la escolarización del alumnado, como para realizar una oferta educativa adecuada a las necesidades del entorno.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

LA FUNCIÓN DIRECTIVA: EL DIRECTOR O

LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 3 El equipo directivo.
  1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.

  2. La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes.

    El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios.

  3. El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo.

    En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

  4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto.

  5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente.

Artículo 4 Las funciones del equipo directivo.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el buen...

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