DECRETO 252/1999, de 30 de julio, por el que crean las Direcciones Generales del Gabinete del Presidente y del Gabinete del Vicepresidente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en los artículos 1 y 7 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias. Por ello, precisa de apoyo en la realización de sus funciones institucionales, por lo que es necesario acometer la creación de un Centro Directivo que se ocupe de dichas atribuciones. A tal efecto, se crea la Dirección General del Gabinete del Presidente, con objeto de asistir materialmente al mismo en sus funciones institucionales.

Por otro lado, el artículo 2.2 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 95, de 19 de julio), asigna a la Vicepresidencia, entre otras, las competencias en materia de coordinación de la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos Departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Estas circunstancias hacen necesario acometer, así mismo, la creación de otro Centro Directivo, la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente, que sirva de apoyo al mismo en el ejercicio de dichas competencias, así como en las funciones de asistencia política, de gestión de su secretaría particular y de las relativas al protocolo.

El apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. En la Presidencia del Gobierno, bajo la dependencia directa del Presidente, se crea la Dirección General del Gabinete del Presidente.

2. La Dirección General del Gabinete del Presidente asume, además de las atribuciones que corresponden, con carácter general, a las Direcciones Generales, la asistencia material a las funciones institucionales de la Presidencia...

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