CIRCULAR nº 6, de 3 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Tributos, por la que se dictan instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyCircular

La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su Disposición Adicional Décima , establece que la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artº. 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, regulará reglamentariamente los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

El Decreto 139/1991, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda, por el que se aprueban las normas de gestión, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, en su artículo 4 establece que la declaración de importación deberá formularse en modelo oficial, Documento Único Administrativo (DUA), aprobado por Reglamento CEE nº 2791/86 de la Comisión, de 22 de julio, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la ya citada Ley, la modernización del sistema tributario especial canario y su adecuación a los sistemas tributarios de la Comunidad Económica Europea.

Sin embargo, la Orden de la Consejería de Hacienda de 25 de junio de 1991, establece un modelo de declaración provisional, tanto por la coexistencia temporal del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias y el Arbitrio Insular sobre el Lujo y la Tarifa Especial del Arbitrio Insular, como por evitar costes añadidos a los agentes económicos y a la propia Administración Tributaria al permitir acometer directamente el sistema de declaración definitivo.

Superadas las causas que motivaron la existencia de esta declaración provisional por un periodo transitorio, el Documento Único Administrativo será de obligada exigencia en el territorio del Archipiélago Canario a partir del 1 de enero de 1993 para cualquier operación de importación, exportación o transbordo, por lo que se ha revisado la normativa adoptada hasta el momento, realizando un esfuerzo para conservar cierta identidad con las circulares nacionales y comunitarias a fin de que las codificaciones usadas por los agentes de aduanas ante la Administración Aduanera sean las mismas que se usen ante la Comunidad Autónoma Canaria.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dicta las siguientes instrucciones complementarias.

TÍTULO I

I. COMPOSICIÓN DE LOS DIFERENTES

FORMULARIOS

1. Composición de Documento Único.

El juego completo del formulario ¿Documento Único Administrativo¿ se halla constituido por cuatro ejemplares:

El destino de cada uno de los ejemplares es el que se indica:

- Ejemplar números 1/6 (EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN) que retendrá la Administración, para uso en las formalidades de importación y exportación.

- Ejemplar números 2/7 (EJEMPLAR PARA USOS ESTADÍSTICOS), destinado a fines estadísticos por la Administración.

- Ejemplar números 3/8 (EJEMPLAR PARA EL INTERESADO), con destino al interesado.

- Ejemplar número 9 (EJEMPLAR PARA LA VIGILANCIA FISCAL), a utilizar como autorización de embarque, salida o levante de las expediciones.

Existe un formulario D/C complementario, constituido por cuatro ejemplares con la misma numeración y destino que el formulario principal, para el uso que se especifica en el Título II apartado A).

A N E X O I

II. INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN

DEL DOCUMENTO ÚNICO

A) Si el Documento (D) comprende más de una clase de mercancías, el declarante hará uso de las hojas complementarias (D/C) correspondientes.

B) Los valores, cuando sean en divisas, se expresarán en su cuantía, incluso con decimales.

C) Un DUA no podrá comprender sino mercancías facturadas en una sola clase de divisas.

D) Los documentos deben cumplimentarse en español, a máquina o por cualquier procedimiento mecánico o electrónico similar.

No deberán presentar raspaduras ni entrerrenglonaduras.

La totalidad del Documento ha de ser perfectamente legible; caso contrario, los servicios de la D.G.T. podrán exigir la presentación de un nuevo documento.

La Administración Tributaria Canaria podrá exigir la traducción de los datos que figuren en los documentos que se presenten.

E) La declaración deberá llevar la firma original del sujeto pasivo, representante o agente de aduanas autorizado.

La firma del obligado principal o, en su caso, del representante acreditado, compromete a éste en relación con los siguientes extremos:

- La exactitud de los datos que figuran en el Documento.

- La autenticidad de los documentos unidos.

- El respeto del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el correspondiente régimen y, en especial, las inherentes al pago.

F) Cuando no se utilice una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en la misma, excepción hecha de lo establecido en el Título III, apartado C, de las presentes instrucciones.

G) Un mismo Documento no podrá comprender mercancías con distinto régimen aduanero, entendiéndose que éste se configura con las dos primeras cifras de la casilla 37 del Documento.

En el supuesto de despacho de mercancías contenidas en envases acogidos al régimen de importación temporal, es preciso formular siempre Documentos por separado, de acuerdo con sus Regímenes correspondientes.

Asimismo, cuando se trate de mercancías contenidas en envases acogidos al régimen de exportación temporal o reexportación, se formularán Documentos separados de acuerdo con sus regímenes correspondientes, cuando ello sea posible. Por el contrario, cuando las mercancías sean de difícil separación, la parte de la misma acogida a Perfeccionamiento Activo se puntualizará en partida de orden independiente del DUA, consignándose en la casilla del régimen aduanero el que efectivamente le corresponda.

En los casos de desvinculación, desafectación o cambio de régimen aduanero o arancelario, se exigirá la formulación de un nuevo Documento.

H) Un documento solo podrá comprender mercancías de un mismo manifiesto y partida.

I) Se podrá formalizar de manera simplificada un DUA para los supuestos de entrada en Depósitos Comerciales y Transbordos.

En estos casos se cumplimentarán las casillas que se relacionan:

Números: 1, 2, 6, 8, 14, 15, 15a, 16, 17, 17a, 21, 25, 29, 31, 33, 34a, 35, 40, 42, 44 y 54.

Además, en el caso de entradas en Depósitos, el declarante cumplimentará la casilla A, en la que deberá figurar el código del recinto, un código en el que figure el número de Depósito en el que se introducen las mercancías, seguido de las dos últimas cifras del año de entrada, y del número de ficha, con ceros a la izquierda hasta completar cinco dígitos.

Por ejemplo:

Depósito 04, año 1993, ficha 54. Se consignará:

040.93.00054

En las declaraciones de Transbordos será obligado cumplimentar la casilla 53.

III. OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS

FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C

A) Los formularios complementarios solo deberán utilizarse en el caso que el DUA comprenda varias partidas de orden.

B) Las instrucciones de los apartados anteriores se aplicarán igualmente a los formularios complementarios D/C.

No obstante:

- En la casilla 8/2 de la parte superior izquierda de los formularios D/C utilizados únicamente deberá figurar el nombre y, en su caso, el número de identificación del interesado.

C) En el caso de utilización de formularios complementarios D/C se deberán rayar todas las casillas 31 -designación de las mercancías- no cumplimentadas para impedir su utilización posterior.

D) La casilla resumen, total general, de la casilla número 47, se refiere a la recapitulación final de todas las partidas comprendidas en los formularios D y D/C utilizados. Así pues, solo se deberá rellenar en el último de los formularios D/C adjuntos a un documento D, de modo que figuren, por una parte el total por conceptos tributarios y, por otra, el total general de las cuotas adeudadas. Las casillas total general no utilizadas, deberán ser rayadas para evitar su posterior utilización.

IV. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO

CASILLA ¿A¿

Espacio reservado para el registro y numeración del Documento.

La forma de proceder ha de ser la siguiente:

a) El declarante hará constar en la parte superior del recuadro el código del recinto seguido del último dígito del año.

Por ejemplo: Tenerife, avión, año 1992. Se consignará 3890-2

b) La Dirección General de Tributos, por trepado u otro medio mecánico, hará figurar debajo el número secuencial de registro que corresponda al documento en cuestión, constituido por seis dígitos, completados con ceros a la izquierda.

Por ejemplo: 000421

Cuando se trate de declaraciones de entrada en Depósitos, se procederá de la siguiente manera:

El declarante hará constar en la parte superior del recuadro el código del recinto de entrada seguido del último dígito del año y debajo hará figurar el número de Depósito en el que entran las mercancías, según lo especificado en el Título II, apartado I de esta circular.

CASILLA 1

La casilla DECLARACIÓN consta de tres subdivisiones que serán cumplimentadas sucesivamente como se detalla.

Subcasilla 1

Se trata de identificar el estatuto de las mercancías, relacionando el origen con el destino o procedencia de ellas.

Las siglas a utilizar son las siguientes:

a) Importación

COM Declaración de despacho a consumo o de inclusión en cualquier otro régimen en Canarias de mercancías comunitarias (mercancías originarias de la Comunidad o que han sido despachadas a libre práctica en ella).

IM Declaración de importación (despacho a consumo o inclusión en cualquier otro régimen en Canarias) de mercancías no comunitarias, excepto originarias de países A.E.L.C.

EU Declaración de importación de mercancías originarias de países de A.E.L.C. (Suiza, Austria, Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia).

b) Exportación

EX Declaración de exportación.

Subcasilla 2

Indica el régimen solicitado:

a) Importación

4.- Despacho a consumo.

5.- Importación temporal.

6.- Reimportación.

7.- Colocación en régimen de...

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