DECRETO 63/2013, de 6 de junio, por el que se fijan las dimensiones de las zonas de protección de la Autopista TF-1 en la zona conocida como Huertas de Don Pablo, término municipal de Candelaria (Tenerife), en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 16+300 y 16+710.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente instruido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial sobre el asunto de referencia, resultan los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    1. ) El 26 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento de Candelaria traslada a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial un estudio relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Candelaria referente al «Ajuste Zonas Verdes y Alineación Huertas de Don Pablo».

      La corporación local solicita la necesidad de justificar las franjas de protección y de la línea límite de edificación en relación a las cuatro figuras de planeamiento que ha incidido en el desarrollo del Ámbito de las Huertas de Don Pablo.

    2. ) Con motivo de la recepción de la urbanización del antiguo ámbito de la Actuación de Suelo Urbano (ASU)-28 Huertas Don Pablo (según Normas Subsidiarias de 2001), se detecta por la Oficina Técnica municipal que la zona ejecutada lindante con la autopista y vía de servicio no coincide con la propuesta por el Plan General de Ordenación de Candelaria. En líneas generales se aprecia un desplazamiento hacia el mar de dicha vía de servicio así como la existencia del Colector General del Sur, cuyo trazado no puede ser modificado, lo que provoca que varíen las superficies de zonas verdes del ámbito.

    3. ) La corporación local solicita informe a la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto del desplazamiento viario detectado y así, el 14 de febrero de 2009 entra en el Ayuntamiento de Candelaria el informe interesado, según el cual «... Al respecto se informa que la vía de servicio en cuestión se tuvo que ejecutar desplazándola hacia abajo respecto a la propuesta del Plan General de Candelaria, motivado por la necesidad de liberar la franja de terreno de dominio público de la conducción de transporte de aguas depuradas del Sur de la isla, instalación que discurre en paralelo a la Autopista y adyacente a su zona de dominio público ...».

    4. ) En enero de 2010, por Resolución del Alcalde de Candelaria, se inició expediente para la modificación cualificada del Plan General de Ordenación de Candelaria para ajustar urbanísticamente la alineación de la vía de servicio que ha obligado a reanudar las zonas verdes del sector, debiéndose justificar expresamente que se mantienen sus superficies y su localización correspondiente.

    5. ) La consideración sobre espacios libres integrados en las limitaciones a la propiedad que se expresan en la Ley de Carreteras de Canarias afectan al espacio libre denominado por esta modificación como «Zona verde enlace (PU); zona verde (PZ-AP)». Las delimitaciones de las distintas zonas verdes del sector no tienen en cuenta el concepto de explanación de la carretera. Al no tener identificada la arista exterior de la explanación no se dispone de la referencia más importante para fijar el dominio público y la zona de servidumbre viaria, aspectos éstos relevantes en el cálculo de las zonas verdes que pudieran computar a los efectos de cumplir con estándares urbanísticos y aquellas que no pudieran computar por ser limitaciones a la propiedad derivadas de la ley.

    6. Las actuaciones que justifican el documento de planeamiento urbanístico (desplazamiento hacia abajo del nudo inferior del enlace; liberar...

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