DECRETO 76/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias, por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 68/1995, de 3 de abril, corresponde al Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Provinciales, y de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral. Dada la coincidencia de fechas entre las elecciones municipales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado por determinar, por un lado, las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona en consideración a que las compensaciones económicas de éstos vienen establecidas por la Administración del Estado. Igualmente se hace necesario contemplar las gratificaciones que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otras Administraciones Públicas por su intervención, en el proceso electoral. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por su intervención en las Elecciones al Parlamento de Canarias, las siguientes cantidades: Presidente: 465.750 pesetas. Vicepresidente: 181.125 pesetas. Secretario: 388.125 pesetas. Vocales: 155.250 pesetas. Artículo 2.- 1. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Electoral de Canarias, tuviesen que desplazarse fuera del término de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas por alojamiento y manutención hasta una cuantía máxima, por persona y día, de 19.965 pesetas. 2. Asimismo, le serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizasen vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 24 pesetas. Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y los de Zona percibirán en concepto de gratificación como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias una cantidad equivalente al 25% de la que, por el mismo concepto, abone efectivamente la Administración del Estado. Esta gratificación será única para todo el proceso incluyendo sus posibles eventualidades...

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