DECRETO 99/2012, de 20 de diciembre, de legalización de diecinueve explotaciones ganaderas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo, prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas, a solicitud de los titulares de las mismas.

La Dirección General de Ganadería es el órgano competente para la tramitación de dichas solicitudes, habiendo ultimado su tramitación las explotaciones que se relacionan en el anexo I, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que en dicho anexo se especifican.

Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el técnico veterinario adscrito a la unidad de apoyo de la Dirección General de Ganadería.

Vistos los informes de la extinta Viceconsejería de Ordenación Territorial relativos a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con los cuales estas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se ha dado audiencia a los cabildos correspondientes y a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas, tal y como se acredita mediante certificación con registro de fecha 7 de diciembre de 2012.

Visto que han sometido a trámite de información pública los estudios previos a su legalización, con la publicación de las Resoluciones de la Dirección General de Ganadería nº 450, de 2 de junio de 2011 (BOC nº 118, de 16 de junio) y nº 475, de 17 de junio de 2011 (BOC nº 128, de 30 de junio).

Visto informe de la Dirección General de Ganadería de 7 de diciembre de 2012, en relación con las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia y en el período de información pública.

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ganadería.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O:

La legalización de las...

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