ORDEN de 9 de julio de 2014, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma concretando que se establecerán por el consejero competente en materia de Hacienda el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el 2015, estableciendo el ámbito institucional de los mismos y la composición y funciones de los órganos que participan en su elaboración. Asimismo, esta orden regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias, que según el artículo 38 antes citado corresponde al consejero competente en materia de hacienda.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2015

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Sus organismos autónomos.

  3. Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  4. Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  5. Las sociedades mercantiles públicas.

  6. Las fundaciones públicas autonómicas.

  7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  8. Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2 Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y, en todo caso, con arreglo al Plan Presupuestario a medio plazo y a los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el período 2015-2017, aprobados por el Gobierno de Canarias en su sesión de fecha 13 de marzo de 2015.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria que dicte el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

Artículo 3 Procedimiento y plazos para la información relativa a los gastos de personal.
  1. La propuesta de gastos correspondientes al capítulo 1 "Gastos de personal" se formulará por las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, mediante la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el anexo VIII.

    El plazo para elaborar la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" se extenderá del 10 al 20 de septiembre de 2014 ambos inclusive.

  2. Durante el plazo antes mencionado las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, ajustándose a las directrices para la elaboración del presupuesto que apruebe el Gobierno, deberán grabar en la aplicación informática las dotaciones globales de los gastos de personal no afectos a los puestos de trabajo, que siendo necesarias resulten justificadas en la ficha CA-1 del anexo VII.

  3. Las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán comprobar que los datos grabados en la aplicación de gestión del Anexo de Personal coinciden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente vigente. Asimismo, se revisarán los efectivos reales teniendo en cuenta que la aplicación informática reflejará la situación de la nómina a 20 de agosto de 2014 para los entes que abonen la nómina mediante la aplicación centralizada. Para el personal docente no universitario la situación será la del presupuesto 2014 aprobado, y para el Servicio Canario de la Salud la que derive de la aplicación informática Sistema de Información de Recursos Humanos (Sirhus) a 20 de agosto de 2014, salvo que resulte más ajustado volcar los datos desde el programa de nómina centralizada (Meta4). Realizada esta comprobación se formularán las correcciones que se requieran y se incluirán las dotaciones globales que se estimen necesarias para completar la propuesta de Anexo de Personal del Presupuesto de 2015 en la aplicación informática de gestión de dicho anexo de personal.

    En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente experimente alguna modificación a partir del 20 de agosto de 2014 y aún estuviera abierto el plazo de elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes. Si el plazo estuviera cerrado, las modificaciones se comunicarán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

    La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2015 que se hayan ocupado a partir del 20 de agosto de 2014, requerirá la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar el crédito desde las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que financian el puesto de destino. Será requisito indispensable llevar a cabo las mismas modificaciones presupuestarias en 2015. Una vez elaborada la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" mediante la aplicación correspondiente, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar en la fecha establecida en este artículo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la documentación que se determina en el anexo VIII, y en particular, la siguiente:

    - Justificación de las modificaciones y propuestas introducidas en...

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