DECRETO 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Única de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, establece que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de interés general en su respectivo ámbito territorial, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En uso de las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de medios de comunicación social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la previsión contenida en la legislación básica estatal, determina la necesidad de atribuir la competencia para declarar de interés general los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Atribución de la competencia.

Se atribuye a la Consejería competente en materia de deportes la determinación de los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, se consideren de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Órgano competente y procedimiento.
  1. Corresponde la determinación de los acontecimientos deportivos de interés general a que se refiere el artículo anterior, al titular del Departamento, previo informe del Consejo para las emisiones deportivas, y previa audiencia de los interesados.

  2. La determinación de los acontecimientos deportivos de interés general, en el marco establecido en la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora...

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