DECRETO 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Adicional Segunda , apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar la estructura de ésta a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias tras el último proceso electoral.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:
a) Consejería de Presidencia;
b) Consejería de Economía y Hacienda;
c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;
d) Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Alimentación;
e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;
f) Consejería de Industria y Comercio;
g) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;
h) Consejería de Sanidad y Consumo;
i) Consejería de Turismo y Transportes;
j) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Artículo 2.- 1. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, a excepción de las correspondientes al área competencial de justicia y seguridad, que se asignan a la Consejería de Presidencia, y sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado.
2. En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, y sin perjuicio de las restantes competencias que se le atribuyan por el respectivo Reglamento Orgánico, se asignan a la Vicepresidencia las siguientes competencias:
a) coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y política sectoriales de los distintos departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno;
b) acción exterior y relaciones institucionales.
Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y Relaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba