DECRETO 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda , apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar la estructura de ésta a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias tras el último proceso electoral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:

a) Consejería de Presidencia;

b) Consejería de Economía y Hacienda;

c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

d) Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Alimentación;

e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;

f) Consejería de Industria y Comercio;

g) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;

h) Consejería de Sanidad y Consumo;

i) Consejería de Turismo y Transportes;

j) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 2.- 1. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, a excepción de las correspondientes al área competencial de justicia y seguridad, que se asignan a la Consejería de Presidencia, y sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado.

2. En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, y sin perjuicio de las restantes competencias que se le atribuyan por el respectivo Reglamento Orgánico, se asignan a la Vicepresidencia las siguientes competencias:

a) coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y política sectoriales de los distintos departamentos de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno;

b) acción exterior y relaciones institucionales.

Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y Relaciones...

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