DECRETO 60/1998, de 28 de abril, por el que se regula la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general. No obstante lo anterior, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consciente del papel que juegan los indicados puertos en el sistema general de transportes y en la actividad económica, considera de especial trascendencia la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, y la necesidad de que las Comunidades Autónomas participen en su estructura organizativa, correspondiendo a estas últimas la determinación de su composición, dentro de los parámetros que al efecto se señalan.

Desde esta perspectiva organizativa, en atención a la importancia que el transporte marítimo tiene para el desarrollo económico del Archipiélago Canario, y en uso de la facultad que la repetida Ley de Puertos y de la Marina Mercante le concede a las Comunidades Autónomas, se ha optado por una fórmula que posibilita la más amplia participación de todas las Administraciones, entidades y organismos representativos de los sectores económicos y sociales relevantes en el ámbito portuario.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del Departamento competente para emitir los informes a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 2.- Puertos de interés general en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, son puertos de interés general, en la Comunidad Autónoma de Canarias, los de Arrecife, Puerto del Rosario y Las Palmas (que incluye el de Salinetas y el de Arinaga), y los de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, Guía de Isora, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma, La Estaca y Timirijaque.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.590/1992, de 23 de diciembre, los puertos de interés general canarios se agrupan en las Autoridades Portuarias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Canarias.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas estará integrado por veinticinco miembros, con la siguiente composición:

a) El Presidente de...

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