ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

Los centros educativos, en cualquiera de sus tipos -escuelas, colegios o institutos-, son organizaciones complejas, construidas por distintos sectores educativos y comprometidas en el desarrollo de una alta misión: lograr que la cultura y el conocimiento se transformen en capacidades humanas. No son espacios, ni entidades abstractas: son, ante todo, comunidades entregadas al aprendizaje de todas las personas que los conforman -familias, profesorado y alumnado-.

Esta complejidad se deriva tanto de su apertura permanente a un entorno cambiante, que les plantea nuevos retos de manera continua, como del imperativo de preservar unas condiciones de aprendizaje que permitan a cada persona recibir el tipo de ayuda que precisa para satisfacer sus necesidades educativas y favorecer el desarrollo de sus capacidades.

Comprender estos condicionantes resulta esencial para ordenar adecuadamente los recursos, la estructura organizativa, la cultura institucional y las funciones que tiene que desarrollar un centro educativo. Solo así se evitará que la mencionada complejidad amenace el equilibrio funcional entre los componentes estructurales, los culturales y los recursos disponibles, que permite contribuir, a su vez, al progreso de la educación de una forma activa.

Asimismo, los centros tampoco son entidades aisladas, ni responden a los requerimientos de su entorno por sí mismos, sino que están condicionados por su inserción en un sistema educativo que, además de fijar sus objetivos, establece sus posibilidades. Los centros forman parte, además, de redes de colaboración que orientan sus acciones hacia el cumplimiento de un determinado proyecto. Esta doble participación en sistemas y redes aumenta su complejidad pero puede contribuir al éxito de la misión que tienen encomendada.

Se dispone de evidencias científicas suficientes como para afirmar que, en igualdad de condiciones sociales, económicas y culturales, así como en idéntica situación dentro de un determinado sistema educativo, hay centros que obtienen mejores resultados de aprendizaje que otros. Las evaluaciones de diagnóstico, nacionales e internacionales, nos permiten apreciar las diferencias de resultados entre centros del mismo entorno y también las similitudes en el funcionamiento de centros que, pese a ejercer su actividad en contextos diferentes, obtienen buenos resultados.

Estas diferencias de resultados entre centros educativos e incluso dentro del mismo centro se hacen apreciables no solo en las citadas pruebas de diagnóstico sino también y, especialmente, en las tasas de idoneidad, absentismo, titulación y abandono escolar temprano. El conjunto de estas tasas proporciona a los centros un cuadro de indicadores de enorme utilidad para valorar el uso eficaz de las competencias que tienen atribuidas y les permite adecuar perfectamente su proyecto educativo a los compromisos, tanto nacionales como internacionales, asumidos por el sistema educativo en el que están insertos. Esta adecuación resulta esencial para superar la difícil situación actual.

En este momento, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se enfrenta a un reto histórico: reducir la tasa de abandono escolar temprano de forma continuada hasta alcanzar una tasa del 10% en el año 2020. Alcanzar este logro supondría que la enseñanza obligatoria y las enseñanzas pre y postobligatorias se habrían universalizado o, lo que es lo mismo, se habría garantizado un puesto escolar desde 3 hasta 18 años. Este es el objetivo que centros, servicios educativos y administraciones públicas tienen por delante: universalizar la educación mejorando los resultados.

La respuesta a retos como este por parte de los centros que utilizan de manera más eficaz las competencias que tienen atribuidas es mantenerse en un proceso continuo de mejora que, aprovechando los logros alcanzados en cada uno de sus ámbitos de actuación, les permita avanzar en otros nuevos. Para ello, la estructura de estos centros combina el adecuado funcionamiento de los órganos formales con la existencia de otros órganos creados al efecto (adhocracia) para la resolución de problemas o tareas que puedan dificultar, en un momento determinado, el normal funcionamiento de los órganos formales, y que requieran un tipo de composición diferente.

Además, la cultura institucional en estos centros se caracteriza por un alto compromiso entre estos y las familias, por unas altas expectativas respecto a los logros educativos y por un profundo sentido de la corresponsabilidad en la consecución de sus objetivos; lo que, unido a una amplia cultura democrática permite la búsqueda permanente de nuevas oportunidades de aprendizaje y un compromiso con el trabajo bien hecho. A estos factores se une la realización de proyectos y el aprovechamiento de las experiencias generadas en cada uno de estos centros como medio para generar una organización inteligente.

Conscientes, por tanto, de la complejidad de los centros educativos y de la dificultad que esto supone para obtener los mejores resultados de aprendizaje en cada uno de ellos, así como de la necesidad de mejorar su eficacia para alcanzar el logro colectivo de aumentar el éxito escolar y reducir la tasa de abandono escolar temprano, se dictan las presentes instrucciones de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así pues, la finalidad de estas instrucciones es contribuir a la utilización eficaz de las competencias que los centros tienen atribuidas, fortaleciendo la equidad y la calidad del sistema educativo; promover la cultura democrática en estos y facilitar la adopción de decisiones justas que eviten cualquier tipo de discriminación.

La presente Orden desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio), que regula, para nuestro ámbito de gestión, una parte tan destacada de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, como la referida al funcionamiento de los centros, materia a la que la propia Ley dedica su Título V.

A partir de las directrices esenciales, marcadas por dicho Decreto, la presente Orden sigue, ante todo, la pauta de que una única norma desarrolle la organización y el funcionamiento de todos los centros escolares, de modo que, donde hasta ahora había una orden referida a las escuelas de Educación Infantil o colegios de Educación Primaria y otra a los institutos de Educación Secundaria, ahora haya una regulación que afecta, con carácter general, a todos los centros que oferten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Superior.

Sin embargo, aun cuando este aspecto es importante en el desarrollo de esta Orden, probablemente lo más destacado de la misma es la revisión profunda que se hace a la estructura de las órdenes vigentes hasta ahora. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha permitido comprobar la necesidad de una mejora en la sistematización de su estructura y de una clarificación de su contenido, circunstancias ambas que facilitan la adecuada comprensión de una norma que, con seguridad, será de las más consultadas y aplicadas en la vida diaria de los centros escolares.

Por lo demás, se mantiene el modelo de habilitación establecido en las órdenes anteriores, que posibilita que los centros directivos puedan dictar instrucciones específicas, conjuntas o individuales que permitan aplicar la Orden. Las debidas garantías de seguridad jurídica, en el caso de estas instrucciones, quedan salvaguardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite, en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio que no necesariamente deben publicarse en Boletín Oficial.

De otra parte, la presente Orden detalla también algunos aspectos del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11 de agosto), en particular, en lo referido a determinadas preferencias reconocidas a las personas que desempeñan cargos directivos.

Por último, es importante, además, resaltar la aprobación del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2 de junio), que desarrolla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece...

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