ORDEN de 30 de julio de 2010, por la que se desarrolla la estructura de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante el Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25 de febrero).

Si bien las funciones y atribuciones de la Secretaría General Técnica se contemplan en el artículo 23 del citado reglamento orgánico, resulta conveniente desarrollar su estructura, con el fin de asignar y precisar su desempeño en las diferentes unidades administrativas que conforman el centro directivo.

Los Consejeros o Consejeras, como miembros del Gobierno, ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de órdenes departamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril).

El artículo 34.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), prevé que la estructuración y regulación de los servicios se refundirá con los reglamentos orgánicos aprobados por el Gobierno y se aprobará por el titular del Departamento.

Por último, la disposición final primera del referido Decreto 8/2010, de 4 de febrero, faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones requiera su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para el ejercicio de las competencias que le están atribuidas, se estructura en las siguientes unidades y servicios:

  1. La Unidad de Apoyo al Secretario General Técnico.

  2. La Secretaría Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

  3. La Secretaría Territorial de Las Palmas.

  4. El Servicio de Personal e Inspección de Servicios.

  5. La Oficina Presupuestaria.

  6. El Servicio de Régimen Jurídico.

  7. El Servicio de Informática.

Artículo 2 Unidad de Apoyo al Secretario General Técnico.
  1. La Unidad de Apoyo al Secretario General Técnico realiza las siguientes funciones:

    1. Informar y divulgar las actividades propias del Departamento, así como la coordinación de sus publicaciones.

    2. Tramitar los expedientes ante los órganos colegiados del Gobierno.

    3. Gestionar, coordinar y supervisar la ejecución de los acuerdos y convenios de colaboración, y los protocolos generales suscritos con otras entidades.

    4. Estudiar sectorialmente la política inversora del Departamento.

    5. Apoyar y asistir en el seguimiento de las inversiones contempladas en los convenios de colaboración suscritos con otras administraciones públicas.

    6. Elaborar estudios e informes sobre actuaciones específicas de contenido económico determinadas por el Secretario General Técnico.

    7. Asistir en la tramitación de las iniciativas normativas que versen sobre materias de competencia del Departamento.

    8. Coordinar la formulación de observaciones a realizar, en su caso, a las iniciativas normativas que remitan las restantes Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    9. Tramitar las iniciativas parlamentarias que atañan a la Consejería.

    10. Tramitar las sugerencias y...

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