ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, regula en sus Títulos III y IV la estructura y organización de los Cuerpos de la Policía Local así como el acceso a las distintas categorías y la promoción profesional de los mismos.

En desarrollo de la citada Ley, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, al objeto de arbitrar un instrumento común que, siendo respetuoso con la autonomía local, permita a los distintos Ayuntamientos dotarse del personal más idóneo para el correcto desarrollo de las funciones policiales.

El referido Decreto deja para una ulterior regulación, mediante Orden del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales, determinadas cuestiones relativas al contenido y valoración de las diferentes pruebas que comprenden la fase de oposición de las respectivas convocatorias para cubrir las vacantes existentes en los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

La presente Orden departamental se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y en los artículos 13.1, 14.2, 17.1 y 18 así como en la Disposición Final Primera del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que habilitan al titular de este Departamento para, de una parte, diseñar el temario teórico general así como los requisitos físicos mínimos y el contenido de las pruebas físicas y médicas exigibles en todas las convocatorias, y de otra, para regular la valoración de las pruebas físicas y el contenido y valoración de la prueba de idiomas y del proyecto de organización operativa o de gestión, así como el contenido, responsables y procedimiento de valoración del período de prácticas.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de fecha 22 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, en lo que se refiere al contenido obligatorio de las pruebas selectivas que se convoquen por las Corporaciones Locales para el acceso a las distintas escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Artículo 2 Pruebas selectivas.

2.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

  1. Aptitud Física.

  2. Psicotécnica.

  3. Conocimientos.

  4. Proyecto de organización operativa o de gestión.

  5. Idiomas.

  6. Reconocimiento médico.

2.2. El anexo I recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas; el anexo II se refiere a las pruebas psicotécnicas; el anexo III regula el contenido y valoración de la las pruebas de conocimiento; el anexo IV disciplina el contenido y valoración del proyecto de organización operativa o de gestión; el anexo V contiene la prueba de idiomas; y el anexo VI el catálogo de exclusiones para las pruebas médicas.

2.3. En todos los tribunales de selección habrá:

  1. Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

  2. Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad.

2.4. Asesores y colaboradores.- El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Artículo 3 Desarrollo de las pruebas selectivas.

3.1. Prueba de aptitud física: esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo I de esta Orden, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.

La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes a los empleos de oficial, subinspector e inspector que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente Ayuntamiento al que aspira, le corresponda.

La incorporación al curso de formación obligatorio impartido por la Academia Canaria de Seguridad, se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuese la causa, perderá todo el derecho a la misma.

3.2. Prueba Psicotécnica: la valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el anexo II.

3.3. Prueba de Conocimientos:

3.3.1. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de ejercicios técnicos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes según la escala o empleo de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la presente Orden.

3.3.2. Cada ayuntamiento determinará el tipo de pruebas teóricas y prácticas para la selección de los aspirantes, teniendo en cuenta la escala o empleo de que se trate y respetando en el contenido lo previsto en el apartado anterior.

A título indicativo, en el anexo III de la presente Orden se propone una combinación de pruebas posibles.

3.4. Proyecto de organización operativa o de gestión: el desarrollo y valoración del proyecto para el acceso a los empleos de la escala superior se ajustará a lo previsto en el anexo IV.

La calificación será de cero a diez puntos (0 a 10) debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

3.5. Prueba de idiomas: será voluntaria y se desarrollará conforme se establece en el anexo V. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

3.6. Reconocimiento Médico: se aplicará el cuadro médico y las exclusiones descritas en el anexo VI. Su realización será obligatoria para los aspirantes a todos los empleos.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

Para el acceso al empleo de policía y los empleos que accedan por el procedimiento de promoción libre, se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas.

Para el resto de los aspirantes a los empleos de las diferentes escalas por promoción interna, no será excluyente, excepto para el caso descrito en el punto 11 del citado anexo (no padecer alcoholismo y drogodependencia) en cuyo caso quedará excluido en tanto no se someta al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de la Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de la Administración correspondiente y el mismo considere que ha superado dicha adicción.

Artículo 4 Calificación final: se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la...

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