ORDEN de 30 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, de carácter básico, que modifica el régimen retributivo del personal durante la situación de incapacidad temporal, establece los complementos retributivos que como máximo pueden reconocerse al personal al servicio de las Administraciones Públicas durante los primeros veinte días de duración de dicha incapacidad. Al mismo tiempo, dispone que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos en que, con carácter excepcional, se pueden complementar las prestaciones económicas de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, previendo que, en todo caso, entre dichos supuestos figurarán los de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.

Por su parte y en aplicación de lo previsto en el citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, regula, en su artículo 2, el complemento a la prestación económica por incapacidad temporal. En concreto, el apartado 2 de dicho artículo establece que en los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se determinen por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de función pública, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, entre los que figurarán los de hospitalización, intervención quirúrgica, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, el personal a que se refiere el apartado 1 tendrá derecho desde el primer día a un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Previstos los supuestos excepcionales a los que se alude en la legislación aplicable, procede establecer el procedimiento para que el personal afectado solicite el reconocimiento del derecho a que se complementen las prestaciones económicas que corresponde abonar a la Seguridad Social en función del régimen general o especiales del mutualismo administrativo durante los primeros veinte días de la situación de incapacidad temporal.

El procedimiento que se establece está justificado en la necesidad de garantizar la protección de los datos especialmente protegidos del personal al servicio del sector público al que resulta de aplicación el régimen retributivo durante la situación de incapacidad temporal establecido legalmente, previendo que sea la inspección médica adscrita a la Inspección General de Servicios o, en el...

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