ORDEN de 24 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de La Orotava.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de diciembre de 1994 (BOC nº 2, de 4.1.95), modificada por Orden de 13 de noviembre de 2001 (BOC nº 152, de 23 de noviembre), se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" para los vinos producidos en la comarca.

El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, establece la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la disposición adicional única en su apartado 1 y 5 establece:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador".

"5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura".

Por parte del Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de este Consejo Regulador, mediante Orden de 20 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de febrero de 2008.

El 14 de septiembre de 2007, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava" presentó, para su aprobación, un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se amplían las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el reglamento de la denominación de origen de vinos "Valle de La Orotava" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición adicional Los artículos 6.1, 9, 13 y, 14, del reglamento anexo, tendrán efectos retroactivos hasta el 12 de septiembre de 2007.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava", aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de 29 de diciembre de 1994 (BOC nº 2, de 4.1.95) y sus modificaciones posteriores.
Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 29

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS

"VALLE DE LA OROTAVA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen "Valle de La Orotava", para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de protección.
  1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la legislación de aplicación y se extiende al nombre de la denominación de origen "Valle de La Orotava" y al nombre "La Orotava" aplicado a vinos.

  2. El nombre geográfico protegido no podrá ser empleado en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque tal nombre vaya traducido a otras lenguas o precedido de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del vino.

Artículo 3 Gestión de la denominación de origen.
  1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la Denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización, composición y funcionamiento que recogen sus estatutos.

  2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados.

Artículo 4 Financiación del Consejo.
  1. Los titulares de viñedos y bodegas inscritos en los registros de la denominación, vienen obligados al pago de las cuotas de incorporación y pertenencia que anualmente acuerde el Pleno del Consejo atendiendo a:

    a) Cuota de incorporación o primera inscripción, que no podrá superar los 100 euros por inscripción, tanto para el registro de viñedos como para el de bodegas.

    b) Cuotas de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y bodegas que, no podrá superar:

    i. Registro de viñedos: 135 euros por hectárea.

    ii. Registro de bodegas: 10 euros por hectolitro.

  2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos. El Pleno del Consejo establecerá los servicios a prestar y, fijará las correspondientes tarifas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" está constituida por los términos municipales de "La Orotava", "Los Realejos" y "Puerto de la Cruz", de la isla de Tenerife.

Artículo 6 Variedades de vid.
  1. La elaboración de los vinos protegidos por la Denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

    a) Variedades de uvas blancas:

    · Preferentes: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera blanca o Doradilla, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello, y Vijariego o Diego.

    · Autorizadas: Bastardo blanco o Baboso blanco, Breval, Burrablanca, Listan blanco, Pedro Ximénez y, Torrontés.

    b) Variedades de uvas tintas:

    · Preferentes: Castellana negra, Listan negro o Almuñeco, Malvasía rosada, Negramoll o Mulata y, Tintilla.

    · Autorizadas: Bastardo negro o Baboso negro, Cabernet sauvignon, Listan prieto, Merlot, Moscatel negro, Pinot noir, Ruby cabernet, Syrah, Tempranillo y, Vijariego negro.

  2. El Consejo Regulador fomentará en su zona de influencia, las plantaciones de las variedades preferentes, pudiendo fijar límites de superficie de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.

  3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que sean autorizadas nuevas variedades que, previos ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos.

Artículo 7 Prácticas culturales.
  1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la comarca en cordón trenzado que tiendan a conseguir las mejores calidades, autorizándose, además, la conducción en espaldera, variantes de "Guyot", "Cordón Royal", "Vaso", "Parral bajo" y otros sistemas apoyados.

  2. La densidad de plantación en número de cepas por ha, estará comprendida, según forma de conducción utilizada, entre los siguientes límites:

    a) Parrales: mínimo de 400 y máximo de 1.000.

    b) Cordones múltiples tradicionales: mínimo de 1.000, máximo de 2.000.

    c) Espalderas: mínimo de 1.600 y máximo de 4.200.

  3. El número máximo de yemas por cepa en cada sistema, atendiendo a las especiales condiciones de la viticultura en la comarca y a las variadas densidades de plantación, será el siguiente:

    a) Poda en cordones múltiples:

    i. Plantaciones con densidad comprendida entre 1.000 y 1.500 cepas por ha, hasta 54 yemas productivas por cepa.

    ii. Plantaciones con densidad comprendida entre 1.500 y 2.000 cepas por ha, hasta 40 yemas por cepa.

    b) Poda en...

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