DECRETO 88/2006, de 27 de junio, por el que se declara la delimitación del entorno de protección y los Bienes Muebles Vinculados a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, 'Ermita Nuestra Señora de Regla', situada en el término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura para la delimitación del entorno de protección y vinculación de los Bienes Muebles a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "Ermita Nuestra Señora de Regla", situada en el término municipal de Pájara, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 15 de diciembre de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección y la vinculación de bienes muebles a favor de "Ermita Nuestra Señora de Regla" declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias, situada en el término municipal de Pájara, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

  2. Recabado el dictamen de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y del Instituto de Estudios Canarios, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 31 de marzo de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación y vinculación de los Bienes Muebles del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "Ermita Nuestra Señora de Regla" situada en el término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.

  4. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 15 de febrero de 2005.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define los Bienes Muebles Vinculados como el conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado.

  6. El artículo 25 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante Decreto, puede modificarse la delimitación de Bien de Interés Cultural o la de su entorno.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2006,

    D I S P O N G O:

    Delimitar el entorno de protección y la Vinculación de los Bienes Muebles de la "Ermita Nuestra Señora de Regla", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin...

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