DECRETO 4/2010, de 21 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del departamento, para el ejercicio 2010.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencias para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente. Teniendo en cuenta el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio (BOC nº 115, de 10 de junio), así como los Estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, organismo adscrito a esta Presidencia (Decreto 104/2009, de 28 de julio; BOC nº 148, de 31 de julio), y en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias antes relacionadas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, que afecten a los créditos consignados en todos los programas presupuestarios de este Departamento, y a los consignados en la Sección 19 cuya gestión corresponda a la Presidencia del Gobierno por razón de la materia.

  2. - Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2, respecto de todos los programas presupuestarios de este Departamento, en los términos previstos en el artículo 22 letra b) de la vigente Ley de Presupuestos.

  3. - Delegar en la Secretaria General de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 22, apartados letras a) y c), de la vigente Ley de Presupuestos, en relación con todos los programas de este Departamento y en los términos previstos en el citado artículo.

  4. - Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, la competencia para autorizar el gasto superior dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se tramiten con cargo a los créditos de este...

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