DECRETO 5/2013, de 15 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento para el ejercicio 2013.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).

Vistas las competencias que corresponden a este Departamento y a los distintos órganos del mismo, según el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75 de 17.4.12).

Considerando lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al inicio señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 06 (Presidencia del Gobierno) de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de los mismos,

D I S P O N G O:

  1. - Delegar el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en los siguientes órganos:

    1. En el Viceconsejero de Turismo, las que afecten al Servicio 25, Programa 432H; al Servicio 26, Programas 432B y 456H; y al Servicio 27, Programas 432F, 432G y 322 A.

    2. En el Viceconsejero de Acción Exterior, las que afecten a los Programas 142A, 143A y 231B.

    3. En el Viceconsejero de la Presidencia, las que afecten a los restantes Programas y Servicios.

  2. - Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre los créditos del capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los créditos de los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), respecto de todos los Servicios y Programas de la Sección 06, en los términos previstos en el artículo 22, letras b) y c) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2013.

  3. - Delegar la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital...

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