ORDEN de 12 de enero de 2010, por la que se delega en la Directora del Instituto Canario de la Mujer la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos: el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley; los citados en el párrafo r) del apartado 2.1 del anexo 1 citado; aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo 1 de la citada Ley; y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen con cobertura créditos afectos a ingresos, en cuyo caso corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

El Instituto Canario de la Mujer es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo regulado en la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, y en el artículo 7 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, considerando que existen razones de índole técnica que sí lo aconsejan,y en el uso de las atribuciones que la legislación vigente le confiere, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

D I S P O N E:

Primero.- Delegar en la Directora del...

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