DECRETO 15/1996, de 22 de enero, del Presidente del Gobierno, por el que se delega en el Secretario General la competencia para resolver expedientes de ampliación de crédito.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 11, apartado 1, de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos, que amparan Gastos de Personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio, excepto lo establecido en el artº. 9.B).2 de la misma.

Vistos el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria y el artículo 13 de la mencionada Ley 9/1995, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.

Vistos los artículos 2, 4.2, 4.3 y disposiciones adicionales a) y b) del Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que, en este caso, existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma.

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos, que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, exceptuándose los créditos de personal referidos a la Seguridad Social.

Segundo.- La delegación conferida por el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las...

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