DECRETO 404/2007, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, que establece la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de Artesano (B.O.C. nº 252, de 29.12.04) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de artesanía y en su aplicación se publicó la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.

El Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de Artesano, recoge la definición de cada uno de los Oficios que se relacionan en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.

El artículo 3.5 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, establece que el Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas de la Comunidad, que tiene un carácter revisable y que, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, la Consejería competente en materia de artesanía, lo revisará, al menos una vez cada dos años.

La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, mediante Orden de 5 de marzo de 2007, ha procedido a la revisión del Repertorio de Oficios Artesanos, ampliando el Repertorio por la inclusión de los oficios de Productor de Fieltro y Productor de Vidrio Soplado.

Procede, por tanto, actualizar el Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, incluyendo la definición de dichos oficios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificar el anexo del Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de Artesano, incluyendo los nuevos oficios artesanos que se relacionan en el anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y...

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