decreto 95/2003, de 21 de mayo, por el que se regulan los usos del himno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, establece la melodía y letra del himno de Canarias, ordenando al Gobierno la regulación de los usos del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y en la Disposición Adicional de dicha Ley, el presente Decreto tiene por objeto regular los usos del himno incorporando como anexos las partituras de armonización y orquestación del mismo para distintas formaciones musicales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Usos del himno de Canarias.

El himno de Canarias deberá ser interpretado en los actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las Entidades locales canarias:

  1. Cuando asistan el Presidente del Gobierno de Canarias, el Presidente del Parlamento de Canarias o el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.

  2. Los actos de homenaje a la bandera de Canarias.

  3. Los actos oficiales que conmemoren fiestas locales.

  4. Los actos culturales, científicos y deportivos o de cualquier otra naturaleza a los que asista una representación oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias o que se autoricen por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de las instituciones autonómicas o de las entidades locales, por entender que son de especial significación.

Artículo 2 Versiones del himno.
  1. El himno de Canarias deberá interpretarse en las diferentes versiones que a continuación se indican, conforme a las partituras de armonización y orquestación que se contienen en el anexo del presente Decreto:

    1. Orquesta y coro.

    2. Orquesta (Sinfónica).

    3. Coro.

    4. Voz y piano.

    5. Piano.

    6. Banda.

    7. Instrumentos populares canarios.

  2. Se podrá utilizar cualquiera de las versiones del himno en consonancia con la naturaleza del acto en donde deban interpretarse.

  3. En todo caso, en el acto institucional organizado por el Gobierno de Canarias para conmemorar el Día de Canarias, se interpretará la versión para orquesta y coro.

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