DECRETO 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en el marco de la protección en materia de asistencia social a la población canaria, la prestación de un servicio, de carácter primario, calificado de general o comunitario, denominado Ayuda a Domicilio, entendiéndose por tal la atención de carácter doméstico-social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos o familias inmersas en situaciones de especial necesidad. Asimismo, la citada Ley, en su artículo 13, apartado d), atribuye a los Ayuntamientos la competencia para gestionar los servicios sociales comunitarios en el ámbito de su municipio.

Así pues, en orden al desarrollo de la antedicha norma y al amparo de lo dispuesto en la citada Ley que atribuye al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la elaboración de la normativa que la desarrolle y el seguimiento y aplicación de la misma, se hace preciso fijar una reglamentación homogénea y común para el ejercicio, por parte de los Ayuntamientos, de dicha competencia.

De acuerdo con lo anterior, el objetivo principal del presente Decreto estriba en la unificación de las líneas de actuación, por parte de los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar el máximo grado de operatividad y eficacia. Asimismo, mediante esta disposición, se pretende evitar la hasta ahora excesiva discrecionalidad en la concesión del servicio, alcanzando así, en cierta medida, la deseada igualdad de trato social a todos los ciudadanos canarios.

El servicio de Ayuda a Domicilio, como mecanismo de positivar la filosofía de la Ley de Servicios Sociales, pretende la permanencia del usuario en su entorno familiar y social, eliminando así situaciones de desarraigo o de exclusión evitables; pero no puede ni debe quedarse en una simple atención de carácter meramente doméstico, sino que ha de configurarse como un servicio de naturaleza marcadamente cualificada, mediante la intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo.

Es importante señalar que el servicio de Ayuda a Domicilio persigue, además de la atención del usuario, colaborar con la familia en sus tareas para con el mismo, a fin de liberarle de algunas cargas y obligaciones que, por penosas, pueden influir negativamente en las relaciones de la familia.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo General de Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 1999,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del sistema público de servicios sociales establecido en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias, la Ayuda a Domicilio, entendida como prestación básica de servicios sociales comunitarios.

Artículo 2.- Definición.

La Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

Artículo 3.- Características de la prestación.

La prestación de la Ayuda a Domicilio deberá ser:

a) Polivalente, cubriendo la amplia gama de necesidades que presenten personas o grupos familiares con déficits en la autonomía personal.

b) Normalizadora, utilizando los servicios generales para la satisfacción de las necesidades.

c) Domiciliaria, realizándose preferentemente en el domicilio del usuario.

d) Integradora, debiendo abordar las necesidades de los individuos y grupos de forma global y no parcializada.

e) Preventiva, dirigida a prevenir o detener situaciones de deterioro e institucionalizaciones.

f) Asistencial y rehabilitadora, estimulando la mejora de las relaciones humanas, la autoestima y las condiciones de vida y convivencia.

g) Transitoria, debiendo mantenerse, al menos, hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

h) Complementaria a las redes formales e informales de apoyo personal y social.

i) Educativa, potenciando las capacidades del usuario, favoreciendo que éste sea agente de su propio cambio.

j) Técnica, prestándose por personal cualificado.

Artículo 4.- Finalidad.

La prestación de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad facilitar la autonomía personal del individuo y/o familia para que permanezca en su entorno habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

Artículo 5.- Objetivos.

Son objetivos de la Ayuda a Domicilio los siguientes:

a) Prevenir y evitar el internamiento de las personas para que, con la aplicación de esta ayuda, puedan permanecer en su medio habitual.

b) Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

c) Procurar la mejora de las condiciones de convivencia del usuario en su grupo familiar y en su entorno.

d) Favorecer la participación del usuario en la vida de la comunidad.

e) Colaborar con la familia en los casos en los que ésta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria del usuario.

f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar.

CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA EL ACCESO

Artículo 6.- Acceso a la prestación.

1. El servicio de Ayuda a Domicilio estará dirigido a aquellos ciudadanos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR