DECRETO 86/2000, de 22 de mayo, por el que se regula la Orden «Islas Canarias».
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Objetivo preferente de la acción pública ha de ser siempre el reconocimiento de los méritos de quienes han prestado servicios eminentes a la sociedad. La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido respondiendo debidamente a esta responsabilidad en la idea de devolver en parte, siquiera honoríficamente, los beneficios recibidos y con la intención de que la distinción de trayectorias ejemplares sirva de ejemplo y estímulo a las nuevas generaciones.
Como complemento de las medidas de reconocimiento ya instituidas, la Orden «Islas Canarias» profundiza en el aspecto institucional, en cuanto remite a la más alta representación de la Comunidad Autónoma y se proyecta sobre los titulares de sus poderes, y amplía el espectro de los méritos y circunstancias a considerar, a la vez que no escatima rigor en el proceso de selección.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de mayo de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La Orden «Islas Canarias» tiene por objeto premiar a las personas de mérito o que hayan prestado servicios eminentes a Canarias o a los canarios, en cualquier ámbito de la actividad humana, o que hayan contribuido a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación de Canarias con la comunidad nacional e internacional.
Artículo 2.- La Orden «Islas Canarias» tiene tres grados: Collar, Gran Cruz y Cruz, según su preeminencia.
Artículo 3.- 1. El grado de Collar se otorgará:
a) Con carácter nato, a los presidentes o expresidentes del Gobierno de Canarias, presidentes o expresidentes del Parlamento de Canarias y presidentes o expresidentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
b) A los que se distinga con la Orden que ocupen o hayan ocupado cargos o magistraturas semejantes a las citadas en el apartado anterior en el ámbito de las organizaciones internacionales, de los estados, de las comunidades autónomas o de las regiones o nacionalidades de similar posición institucional.
c) A los que se distinga con la Orden que estén en posesión de condecoraciones o premios de notoria relevancia internacional.
2. Los miembros de la Orden con el grado de Collar no podrán exceder de cincuenta, sin contar los de carácter nato.
Artículo 4.- El grado de Gran Cruz se otorgará:
a) Con carácter nato, a los distinguidos con los premios Canarias.
b) A los que se distinga con la Orden que sean o hayan sido miembros de los órganos de gobierno o de los parlamentos en el ámbito de las...
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