DECRETO 86/2000, de 22 de mayo, por el que se regula la Orden «Islas Canarias».

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Objetivo preferente de la acción pública ha de ser siempre el reconocimiento de los méritos de quienes han prestado servicios eminentes a la sociedad. La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido respondiendo debidamente a esta responsabilidad en la idea de devolver en parte, siquiera honoríficamente, los beneficios recibidos y con la intención de que la distinción de trayectorias ejemplares sirva de ejemplo y estímulo a las nuevas generaciones.

Como complemento de las medidas de reconocimiento ya instituidas, la Orden «Islas Canarias» profundiza en el aspecto institucional, en cuanto remite a la más alta representación de la Comunidad Autónoma y se proyecta sobre los titulares de sus poderes, y amplía el espectro de los méritos y circunstancias a considerar, a la vez que no escatima rigor en el proceso de selección.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La Orden «Islas Canarias» tiene por objeto premiar a las personas de mérito o que hayan prestado servicios eminentes a Canarias o a los canarios, en cualquier ámbito de la actividad humana, o que hayan contribuido a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación de Canarias con la comunidad nacional e internacional.

Artículo 2.- La Orden «Islas Canarias» tiene tres grados: Collar, Gran Cruz y Cruz, según su preeminencia.

Artículo 3.- 1. El grado de Collar se otorgará:

a) Con carácter nato, a los presidentes o expresidentes del Gobierno de Canarias, presidentes o expresidentes del Parlamento de Canarias y presidentes o expresidentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

b) A los que se distinga con la Orden que ocupen o hayan ocupado cargos o magistraturas semejantes a las citadas en el apartado anterior en el ámbito de las organizaciones internacionales, de los estados, de las comunidades autónomas o de las regiones o nacionalidades de similar posición institucional.

c) A los que se distinga con la Orden que estén en posesión de condecoraciones o premios de notoria relevancia internacional.

2. Los miembros de la Orden con el grado de Collar no podrán exceder de cincuenta, sin contar los de carácter nato.

Artículo 4.- El grado de Gran Cruz se otorgará:

a) Con carácter nato, a los distinguidos con los premios Canarias.

b) A los que se distinga con la Orden que sean o hayan sido miembros de los órganos de gobierno o de los parlamentos en el ámbito de las...

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