DECRETO 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula la fijación de las temporadas de rebajas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias en los artículos 34 a 36 regula la modalidad de venta en rebajas.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los periodos de rebajas, previstos en la misma a principio de año y en torno al periodo estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único La fijación de las temporadas de rebajas anuales se realizará por la Consejería con competencias en materia de comercio, mediante Orden Departamental.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1996.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

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