DECRETO 256/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo Canario de Turismo.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Turismo y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en el Capítulo IV del Título Primero, prevé la existencia de un órgano colegiado regional de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística y faculta al mismo para establecer su composición, organización y funcionamiento.
El Consejo Canario de Turismo tiene su inmediato antecesor en el Consejo Regional de Turismo creado por Decreto 133/1983, de 4 de marzo, como órgano de asesoramiento y coordinación en materia turística de la Consejería de Turismo y Transportes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, oído el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O:
El Consejo Canario de Turismo es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el órgano regional de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias.
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La composición del Consejo será la siguiente:
A.- Presidente: el Consejero competente en materia de turismo.
B.- Vicepresidente: aquel vocal de los referidos en el apartado C que ostente mayor jerarquía, antigüedad en el cargo o edad, por este orden.
C.- Vocales:
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Cada uno de los altos cargos del área de turismo de la Consejería competente en esta materia.
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Los miembros que a continuación se señalan, nombrados y cesados por el Consejero competente en materia turística. El nombramiento de estos vocales se realizará en la forma que se especifica en cada caso.
- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, a propuesta de los mismos.
- Dos representantes de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a propuesta de la misma.
- Cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero, previa audiencia a éstas.
- Dos representantes del sector de restauración, cafeterías y bares, previa audiencia al mismo.
- Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector de agencias de viajes, previa audiencia a éstas.
- Dos representantes de los tour-operadores de mayor implantación en Canarias, previa audiencia a los mismos.
- Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector del ocio, previa audiencia a éstas.
- Dos representantes del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, previa audiencia al mismo.
- Dos representantes de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, previa audiencia a las mismas.
- Dos representantes de los Centros de Iniciativas Turísticas, previa audiencia a éstos.
- Cuatro representantes de los trabajadores del sector turístico, previa audiencia a las centrales sindicales más representativas en el Archipiélago canario dentro de dicho sector.
- Cuatro vocales libremente designados por el Consejero competente en materia de turismo entre personas vinculadas al sector y de reconocido prestigio y competencia.
D.- Secretario: un funcionario de la Consejería con atribuciones en materia de turismo, designado por su titular.
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A las reuniones...
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