DECRETO 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Final Primera del Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21 de julio), impone a los Departamentos afectados por la reestructuración administrativa el deber de adaptar a la misma sus reglamentos orgánicos.
En su virtud, a propuesta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 1995,
D I S P O N G O:
RÉGIMEN ORGÁNICO
La Presidencia del Gobierno se estructura en los órganos siguientes:
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Presidente del Gobierno;
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Vicepresidente del Gobierno;
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Secretaría General;
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Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;
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Gabinete del Presidente, con rango de dirección general;
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Gabinete de Prensa, con rango de dirección general;
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Dirección General de Justicia y Seguridad;
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Gabinete del Vicepresidente.
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Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo asesor del Presidente en materia de política económica y social.
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La Presidencia del Gobierno presta el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados:
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Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma;
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Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.
El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como sustituto del Presidente del Gobierno, asume el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.
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El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y de la Comisión de transferencias de competencias a los Cabildos insulares.
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Del Vicepresidente del Gobierno depende directamente la Dirección General de Justicia y Seguridad.
La Secretaría General depende del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus funciones respectivas.
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La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se equipara a las secretarías generales técnicas reguladas con carácter general para los Departamentos en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.
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La Secretaría General es competente para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.
El Gabinete del Presidente se equipara a las direcciones generales en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.
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El nombramiento y cese de los asesores del Presidente se realizará libremente por éste.
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Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales de Canarias que accedan a la condición de asesores del Presidente quedarán en la situación administrativa por la que opten de acuerdo con el artículo 41.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
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Si el personal designado para las funciones de asesoramiento no tuviese relación previa de servicios de naturaleza administrativa, será nombrado funcionario eventual en los términos contemplados en la legislación vigente.
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Todo el personal eventual al que se refiere el presente artículo cesará al declararse la terminación de las funciones del Presidente del Gobierno.
El Gabinete de Prensa se equipara a las direcciones generales en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.
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El Gabinete de Prensa aporta al Portavoz del Gobierno los medios presupuestarios, materiales y personales precisos para el cumplimiento de sus funciones.
El Gabinete del Vicepresidente depende de éste en los aspectos orgánicos y funcionales.
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Son aplicables al Gabinete del Vicepresidente las disposiciones contenidas en los apartados 2 a 5 del artículo 6, en cuanto a funciones y régimen jurídico.
El Consejo asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:
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el Presidente del Gobierno, que lo preside;
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los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales;
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cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias;
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cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias;
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los miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocados por el Presidente.
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La Secretaría del Consejo la desempeña el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, con...
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