DECRETO 238/2008, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artÃculo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos.

Asimismo, el apartado 6 de dicho artÃculo dispone que cada Administración Pública establecerá los dÃas y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artÃculo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el BoletÃn Oficial de Canarias.

Por Decreto 353/2007, de 9 de noviembre, del Presidente (B.O.C. nº 235, de 23 de noviembre), se procedió a modificar, crear y suprimir los registros adscritos al Departamento.

Posteriormente se aprobaron el Decreto 129/2008, de 3 de junio (B.O.C. nº 115, de 10 de junio), de Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y el Decreto 161/2008, de 15 de julio (B.O.C. nº 152, de 30 de julio), que reguló las delegaciones y oficinas sectoriales...

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