DECRETO 3/2012, de 18 de enero, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.

Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto 177/2011, de 9 de septiembre, del Presidente, establece los registros del Departamento, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 186, de 20.9.11 (corrección de errores BOC nº 219, de 7.11.11).

El Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo único la modificación del Decreto 170/2011, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Uno.- Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados en la forma siguiente:

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Servicio Jurídico.

i) Dirección General de Relaciones Exteriores.

j) Dirección General de Comunicación.

k) Dirección General del Gabinete del Presidente.

l) Agencia Canaria de...

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