DECRETO 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios.

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, declara gratuito el arbitraje de consumo, conteniendo, en su Disposición Adicional Segunda la encomienda al Gobierno para la reglamentación de la denominación, composición, carácter, forma de designación y ámbito territorial de los órganos arbitrales.

Como consecuencia del mandato anterior, el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el sistema arbitral de consumo, disponiendo que las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito autonómico se establecerán mediante acuerdos suscritos a través del Instituto Nacional de Consumo con la correspondiente Administración pública.

La Junta Arbitral de Consumo de Canarias fue creada el 11 de julio de 1994 en virtud del acuerdo firmado entre la entonces denominada Consejería de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Consumo.

En consecuencia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de marzo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Adscripción.

La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está adscrita a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2.- El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.

El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias será nombrado por el Consejero competente en materia de consumo, a propuesta del Director General competente en la materia, entre el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Licenciado en Derecho, publicándose su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3.- Funciones del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo.

El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo tiene las siguientes funciones:

a) Calificar las solicitudes de arbitraje presentadas, admitiéndolas o no a trámite.

b) Proponer al Director General competente en materia de consumo los programas de fomento del sistema arbitral y de impulso de las actuaciones orientadas a la firma de los convenios, así como los de control de las ofertas públicas de...

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