REAL Decreto 495/1987, de 18 de marzo, sobre reestructuración del viñedo en Canarias. (B.O.E. n' 88, de 13.4.87).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyReal Decreto

Habiendo solicitado la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de una reestructuración de su viñedo y teniendo en cuenta la imposibilidad de aplicar el Real Decreto 275/1984 en cuanto que éste alcanzaba con exclusividad el trienio 1984/1986 y, por otra parte, al no ser de aplicación en las Islas Canarias los actos de las Instituciones de las Comunidades Europeas relativos a la política agrícola común hasta tanto se pronuncie cl Consejo de las Comunidades Europeas, según dispone el art. 25 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, se hace arbitrar una normativa que, sin apartarse de la que en día se elaboró y fue aplicada por otras Comunidades Autónomas, recoja un programa de actuación relativo a la reestructuración del viñedo en Canarias.

En su virtud a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1987

DISPONGO

Artículo 1°.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá en el ámbito territorial de Canarias, la aplicación de un plan de reestructuración, a desarrollar en el periodo 198711992, con objeto de rejuvenecer las plantaciones con vaciedades recomendadas o preferentes y autorizadas, de eliminar las plantaciones constituidas por variedades temporalmente autorizadas, de renovar los sistemas de explotación y cuantas acciones sean tendentes a la mejora dc la calidad de la producción vitícola canaria y de su rentabilidad.

Artículo 2°.- Atendiendo a razones de ordenación general de la economía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará como áreas dc aplicación del plan las zonas vitícolas que sean susceptibles de reestructuración, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Artículo 3°.- 1. Los viticultores que pretendan llevar a cabo la reestructuración de sus viñedos de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto podrán solicitar una subvención de hasta el 30 por 100 de las inversiones necesarias para llevara acabo la implantación del nuevo viñedo o su transformación, que percibirán, en su caso, una vez comprobada su correcta ejecución.

2. A la solicitud de subvención deberá acompañarse el correspondiente compromiso de cumplimiento de las previsiones de reestructuración.

3. Las ayudas a conceder requerirán la previa aprobación del correspondiente presupuesto de inversión a realizar por parte de los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma encargados de la ampliación del plan. Tales ayudas serán compatibles con las que, para la misma finalidad, pueda conceder el Gobierno de Canarias.

Artículo 4°.- Será requisito imprescindible para percibir las ayudas indicadas el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y administrativas que se lijen en la propuesta de aplicación' del plan en las distintas zonas y comarcas vitivinícolas del archipielago

Artículo 5°. - Las subvenciones para la reestructuración de los viñedos serán financiadas con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria en cada ejercicio económico. La aplicación, gestión y control de las subvenciones corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, quien las efectuará de acuerdo con las finalidades y requisitos establecidos, remitiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a dicha gestión.

Artículo 6°.- Las bodegas que se acojan a 10,s beneficios previstos en la Orden dcl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 dc septiembre de 1983, por la que se reglamenta una línea específica de ayudas para mejorar los medios de elaboración de los vinos y mostos y que cumplan las condiciones técnicas que en ellas se especifican, recibirán los beneficios señalados en dicha orden en la cuantía máxima que la misma dispone.

Artículo 7°.- Para cl mejor logro de los objetivos previstos en la presente disposición, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Canarias, se establecerán los mecanismos de información que se precisen.

Artículo 8°.- Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 18 de marzo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

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